este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE CONCILIACION, OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, solo en lo que respecta a los conceptos acordados, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy, así mismo, se le confiere a la representación de la parte demandada el lapso de 153 días continuos a los fines de materializar el pago de los conceptos relativos a Cesta Ticket y Corrección Monetaria generados hasta la presente fecha.- TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIV.....