REDIME LA PENA al penado ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO por un lapso de DOS (2) AÑOS DIEZ Y SIETE (17) DIAS DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido, da un total de CATORCE (14) AÑOS UN (1) MES NUEVE (9) DIAS DOCE (12) HORAS, que se sumarían a la pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES VEINTE (20) DIAS DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 02 de Noviembre del 2011 a las 12:00 horas del mediodía. Se deja constancia las fechas en las cuales podrá solicitar los siguientes beneficios: pero en el presente caso el penado fue revocado el Régimen Abierto razón por la cual solo puede optar al Confinamiento. Destacamento de Trabajo: Extinguido, Establecimiento Abierto: Extinguido, Libertad Condicional: Extinguido, Confinamiento: Extinguido. En razón de la actualización se le notifica al penado que debe cons.....