Se declara: 1.- IMPROCEDENTE LA CONSULTA formulada por el Juzgado 2º en Funciones de Control de esta ciudad, respecto al fallo que este emitiere en fecha 25-04-2009 en ocasión a la Acción de Amparo que le fuere presentada, ello conforme al criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22-06-2005, mediante decisión Nº 1.307. 2.- Con Lugar, el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por el ciudadano Alexis Ramón Rivas, debidamente asistido por los ciudadanos Abogs. Italo Atencio Mora y Edwin Solórzano, en su condición de Defensores Privados; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 2º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en fecha 25-04-2009, mediante el cual el A Quo declara Inadmisible la pretensión de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus que le fuere formulada por el ciudadano Alexis Ra.....