Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana, DECLARA CON LUGAR la acción mero declarativa incoada por la ciudadana Elsa de Jesús Charaima y en consecuencia queda expresamente establecido que dicha ciudadana hizo vida concubinaria con el causante Rolando de Jesús Pernia, quien fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.294.318, y estuvo domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida, correspondiéndole a Elsa de Jesús Charaima en los bienes materiales dejados por el causante el 100% de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 825 aparte tercero del Código Civil y con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 2005, que reconoce a cada componente de una unión concubinaria legalmente declarada derechos sucesorales con relación al otro. Así se .....