este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JENNY CAROLINA ARIAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.710.662, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad de INAVI, sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías