Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado RAMON ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.119.797, LA LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitir copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que designe Delegado de Pruebas, quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy 30/04/2009, se remite copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad y se entrega copia certificada al penado de a.....