PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, :
PRIMERO: ENCUENTRA CULPABLE al ciudadano DANIEL GUSTAVO INFANTE de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado En Grado De Frustración Durante La Ejecución De Un Robo Agravado y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° en concordancia con el Art. 80 segundo aparte y 458 todos del código penal venezolano, en perjuicio de Pablo Holbein Espinal y Hernani Rodríguez. Y en consecuencia, LO CONDENA A cumplir la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISION MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal venezolano, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autorid.....