ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado alimentario se comprometió a aportar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,oo) mensuales a razón de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 60,oo) semanales, a partir del último de este mes, la cual será descontada por nómina y depositada en la cuenta corriente N° 0134-0400-36-4003010481 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana HERNAN ANTONIA SILVA ROMERO y se responsabilizó de los gastos de medicinas, asistencia médica, útiles y uniformes escolares. Dicha cantidad corresponde al 22% calculado en base al salario mínimo actual el cual es de (Bs. 1.064,25), por cuanto no consta en autos el ingreso actualizado devengado por dicho demandado y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perc.....