DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado JORGE LUIS FUENTES PEÑA, venezolano, mayor de edad, obrero, fecha de nacimiento 15/01/1985, de 24 años de edad, natural de San Felipe, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.593.626, residenciado en Sector "El Junco", Casa S/N, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole con excepción si es para realizar labores agrícolas solo cuando realice la faena.
4.- Cumplir estrictamente con.....