DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos Nº 0525-07 de fecha 11 de Diciembre de 2007, y 524-07 de fecha 02 de enero de 2008, respectivamente, dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estatal de Salud de los trabajadores Bolívar y Amazonas. Así se decide.-
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 10.....