En consecuencia, de acuerdo al texto íntegro, tanto de la recurrida sentencia, como el de la proferida por esta Alzada, los parámetros dispuestos para la práctica de la experticia complementaria del fallo para determinar la indexación y los intereses moratorios, se encuentran ajustados a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la ya antes referida sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 y a la norma contenida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.