En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer aparte del artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 365, 369 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana GLENDA RUBINEY LOZADA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.162, domiciliada en la calle 7 entre avenidas 1 y 2, Barrio Pueblo Nuevo, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano EFRAIN JOSE SATURNO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.816.070, domiciliado .....