Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Leydeclara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS EMILIO OSORIO LOPEZ Y LISBETH DEL VALLE LOPEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.981.305 y V-8.963.076, respectivamente, en fecha Cinco (05) de Septiembre de 1988, por ante la Prefectura del Distrito Caroní del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívaractualmente Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Delta, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 688, Libro6 del año 1988, acompañada a la presente solicitud.....