DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano JOSE VICTOR BENAVIDES MORENO, venezolano, de 47 años, titular de la cedula numero 9.204. 114, por ser el culpable y autor, de los hechos que le imputó la Fiscal VI del Proceso del Ministerio Público, constitutivos del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto al Delito de Porte Ilícito de Arma, establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, este Tribunal adhir.....