D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento en los mismos términos en que fue expuesto, por los ciudadanos: VALENTIN ANTONIO LOPEZ RIVAS y MARIELA COROMOTO LOPEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 852.927 y 3.525.607, respectivamente, asistido por la Abogado Froila Briceño, Inpreabogado No. 14.388; y el ciudadano: SOCRATES AGUSTIN GOMEZ MAGGIO, venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado, titular de la cédula de Identidad No. 1.737.256 e inscrito el Inpreabogado bajo el No. 3.077, quien actúa en su propio nombre. Homologación esta que se imparte, conforme al Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.