En atención al análisis anteriormente hecho, este JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida contra el joven adulto JEAN CARLOS RAMOS RAFAEL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.446.954, nacido en fecha 29/10/1986, residenciado en la UD-338, Manzana "A", Parcela 384, Vía Caruachi, Core 8, adyacente al Terminal de Camionetas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Alfredo Alfonso Matute Velásquez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el numeral 4° del artí.....