En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de que se cumplan todas las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. En lo que concierne a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, se fija un lapso de presentación cada Ocho (8) días por ante este Tribunal, cada 30 días por ante el Medico Psiquiatra, a los fines de que el prenombrado adolescente reciba la correspondiente Supervisión, Asistencia y Orientación, por parte de la Trabajadora Social y demás Profesionales Auxiliares de esta Sección de Adolescente de este Circuito Judicial. Ofíciese a la División de Servicios Judic.....