Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa C.V.G., BAUXILUM, C.A., representada por el ciudadano ZADDY RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 65.552, en su condición de apoderado judicial, en contra de la Providencia Administrativa Nº 0073-11, de fecha 02 de febrero de 2011, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, DIRESAT Bolívar y Amazonas.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana.....