este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por diferencias de cobro de acreencias laborales, que demandara los ciudadanos, GILBERTO CANELON Y JUAN MANUEL SANCHEZ GONZALEZ en contra de C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A.
SEGUNDO: No se condena en Costas a la empresa C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A., por no haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,
ABOG. RENE LOPEZ
EL SECRETARIO
ABOG. RONAL GUERRA.