este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ARCILA PEREZ, NELIDA IRIS ARCILA RAMIREZ, ALEXANDER ANTONIO ARCILA RAMIREZ, YOHNNY ASDRUBAL ARCILA RAMIREZ y YARIMA BELEN ARCILA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-7.590.099, V-8.512.172, V-8.512.180, 14.607.432 y V-12.079.372, hijos del ciudadano: CIRILO ARCILA