mediante la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ejerciendo sus facultades en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Inadmisibilidad de la Demanda presentada conforme a lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el referido escrito de subsanación no cumplió con lo establecido por éste Juzgado en el auto donde se dictó el Despacho Saneador. Por lo tanto se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión. Así se establece.-