este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena .del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: DIEGO ANTONIO MOLINA FIGUEREDO y GLENDA CRISTINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.576.813 y V- 5.464.979 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen municipal, que mide SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS, CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (699,41 M2)