DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho CARLOS VIVA, y con tal carácter abogado de Confianza del ciudadano LEONARDO ANDRES ALVAREZ VASQUEZ, contra la decisión emitida en fecha 26 de Mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal y cuyos fundamentos in extenso fueron publicados el 27 de Marzo de 2016, al verificarse la impugnabilidad objetiva prevista en el artículo 423, la legitimación conforme al artículo 424 y al no verificarse causales de inadmisión conforme a lo señalado en el artículo 428, todos de la norma adjetiva Penal y así se decide.Regístrese y Publíquese.Dada, firmada, sellada y refren.....