En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JUNNEL LEDEZMA contra la Empresa AGUAS DE YARACUY C.A.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 26 de mayo de 2006.
TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al no ser temeraria la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.