En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Medida de Colocación Familiar o en Entidad de Atención en favor de los niños, niñas y/o adolescentes: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez, Nueve, ocho y cinco años de edad de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 396, 397 literal "A", 398, 177, Parágrafo tercero literal "F" y 126 literal "I"¿ de la LOPNA, por lo cual ratifica la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Heres y ordena que los referidos niños, niñas y/o adolescentes se mantengan en colocación bajo la custodia protección y vigilancia de la Entidad de Atención Casa Hogar Varones, dependiente del IDENA Estado Bolivar, en razón de lo cual conforme.....