como punto previo este tribunal se pronuncia en relación a la nulidad del acta policial solicitada por el defensor Abogado Rubén Salinas, el cual se declara improcedente esta solicitud. PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 del Código orgánico procesal Penal se admite la acusación presentada... Se Admiten todas las pruebas presentadas conforme al articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se señalo su utilidad, necesidad y pertinencia, las cuales hace suyas la defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba. CUARTO: este tribunal ordena la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, y dicta el correspondiente auto de apertura a Juicio y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran por ante el Tribunal de Juicio, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 333, 331 del de la norma penal adjetiva.