DECISION
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA por la materia, para conocer en segunda instancia del procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por la ciudadana JANNY BEATRIZ VARGAS PIRE, plenamente identificada, actuando con su carácter de representante de la COOPERATIVA DE SERVICIOS Y CONSUMO DE ALIMENTOS ACCION COMUN., contra BRYSHILA LUPO PASIN, antes identificado.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Por consiguiente, remítase las presentes actuaciones una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado antes mencionado.