En fecha 30/06/2011, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2011, que declaró la prescripción de la acción, y sin lugar el daño moral, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2009-000059. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.