Este Tribunal, con indicación de lo anterior, concluye que de acuerdo con el fundamento constitucional anteriormente descrita, no están dados los requisitos establecidos por la Ley, que evidencie que la ciudadana RUTH HERNANDEZ, sea considerada funcionario público, pues se encuentra configurada la relación de índole laboral, en consecuencia, este Juzgado, niega lo solicitado por la representación judicial de la demandada en cuanto a que sea declinada la competencia al Juzgado Superior con Competencia en lo Contencioso Administrativo. Y ASI SE ESTABLECE.-
Con relación al Segundo Punto Previo, mediante el cual apoderado judicial de la demandada arriba supra identificado, solicita a este Tribunal, que se declare incompetente para conocer del presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoada en contra de nuestra representada EMERGENCIA BOLIVAR 171 DE LA GOBERNACIÒN DEL ESTADO BOLIVAR, este Tribunal, en cuanto a dicha solicitud, señala que con fundamento a .....