Se ordena librar oficios tanto al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como al Banco Nacional de Vivienda y Habitat, para impulsar el cumplimiento del pago de estas obligaciones, ya que la parte demandada condenada, arguye que en dichos institutos exigen la orden judicial certificada para su cumplimiento, por tanto deberán certificarse por secretaría las fotocopias de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio antes mencionada y del auto en la que la misma se declara definitivamente firme.
Una vez que conste en autos el cumplimiento de lo establecido por el Tribunal de Juicio en su sentencia, en cuanto al particular sexto de la sentencia, se tendrá por cumplida la sentencia de mérito en el presente asunto y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la m.....