Seguidamente la representación judicial de la parte actora manifiesta que desiste en este acto del demandado solidario la entidad de trabajo ENERGIZER GROUP VENEZUELA, C.A., por lo que verificado por este Tribunal que quien desiste tiene facultades para ello según poder que riela a los folios 15 al 18 del expediente, este Tribunal le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado en este acto por el ciudadano JOSE ASCANIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.382, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KEILA BRITO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.901.119.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento.....