El juzgador advierte que la sola promoción de unas fotografías sin las pruebas colaterales que contribuyan a comprobar su fidelidad y credibilidad no las hace ilegales, por el contrario, ellas serán admisibles con la salvedad de que la impugnación que formule la contraparte, el no promovente, obliga al juez a establecer en el auto de admisión la forma cómo se va a evacuar el medio y los mecanismos que aseguren el control y contradicción del impugnante; en consecuencia, se admiten las reproducciones fotográficas y se ordena al promovente que consigne en autos en el plazo de 5 días siguientes los negativos o la memoria electrónica del equipo o equipos con que se efectuaron las impresiones fotográficas así como la identidad de la persona o personas que operaron esos equipos. Una vez conste en autos el cumplimiento de la orden dentro del tercer día siguiente, a las 2:30 p.m., se llevará a cabo la designación del perito o peritos que por vía de experticia se encargarán de dictaminar si dich.....