En consecuencia, emplácese a los demandados ciudadanos GERARDO ANTONIO ÁLVAREZ QUEVEDO, MILAGROS DEL VALLE ÁLVAREZ DE VILLORIA, YBEH CILENA ÁLVAREZ CASTRO y MARISOL COROMOTO ÁLVAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.444.749, V-4.965.417, V-7.503.777 y V-7.576.857 respectivamente, domiciliados en la Avenida 7, entre calles 9 y 8, casa sin número, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asimismo se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada, el edicto será publicado en el diario Yaracuy Al Día por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse cumplido con la última de las citaciones y la publicac.....