DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción por MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA intentada por el ciudadano ADELIS DOMINGO ESCOBAR CABRICES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.184.054, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, calle 19, en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIANDER HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 277.849 en contra de los ciudadanos ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA y MARIA FAGINE SALIH SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V-9.118.187 y V-12.282.289 respectivamente Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la natura.....