. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185 en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos FABIO AUGUSTO MOGOLLON TURSI Y KARINA EDGARDY PACHECO ALVAREZ venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 16.532.514 y 16.279.268 respectivamente, En consecuencia, con respecto a sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),