En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus GERARDO MERCEDES ADRIAN, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.633.719, fallecido en fecha 21/04/2.023; a los ciudadanos YOELLIS JOSEFINA ADRIAN GARCIA (HIJA), JOEL JOSE ADRIAN GARCIA (HIJO), JOSLENI DEL CARMEN ADRIAN GARCIA (HIJA), LEONEL GERARDO ADRIAN GARCIA (HIJO), JOSLEIMA DELVALLE ADRIAN GARCIA (HIJA), venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.517.695, V-13.335.920, V-19.869.455, V-15.689.072 Y V-18.476.514, actuando en este acto en sus condiciones de Hijos; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos.....