En merito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano CESAR RAIMUNDO BARRETO SANTOYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.124.821, fallecido en fecha 04/03/2025 a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SHOCK SEPTICO, INFECCION DE PIEL Y PARTES BLANDA, QUEMADURA DE II Y II, GRADO EN 80% DE SUPERFICIE CORPORAL, tal como se evidencia de Registro Civil, Municipio Angostura del Orinoco, Certificado de Defunción Nº 4671416, del año 2025. A los Ciudadanos CARMEN MARIA HERNANDEZ PEREZ, JOSE GREGORIO BARRETO MAURERA Y ANYELIS LILIANA BARRETO MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.634.571, V-28.....