IV. DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 506 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la confesión ficta solicitada por el demandante, ciudadano ULISES ENRIQUE VELASQUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.706.569, representado por la abogada en ejercicio LISBETH JOSEFINA CARABALLO CISCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.476, de este domicilio. Se ordena continuar la causa en el estado que se encuentra, es decir en el lapso probatorio.
Se condena en costas al demandante por haber sido totalmente vencido en .....