Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los treinta (30) días del mes de julio de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente a la Sede del Archivo Judicial de este Circuito. Se deja constancia que en este acto, la Jueza devuelve a las partes sus respectivos escritos de pruebas.