Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada fue en fecha 26 de julio de 2007 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana Petra Mercedes García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.804, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, contra el ciudadano Regulo Antonio Bejarano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.354.427 y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.