En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ordena librar cartel notificación al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, VIVIENDA y HABITAT, así como notificar mediante oficio a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA con sede en el Área Metropolitana de Caracas, ello a los fines de preservar los privilegios y prerrogativas de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin la aplicación de la suspensión a la que se refiere mencionado artículo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjes.....