DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: MIGUELANGEL FREITES CORRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.310.586 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida), de cinco (5) año de edad y de este domicilio, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 2.923,00) mensuales, es decir la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 682,00) semanales pagaderos al inicio de cada semana, los cuales deberá entregar el demandado directamente a la madre de la niña en referencia, previo recibo firmado por ésta o consignarl.....