Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ZAIDA JOSEFINA YDROGO quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.213.715, quien falleció Ab-Intestato, el día veintisiete (27) de Marzo del Dos mil Veintitrés (2023), en Puerto Ordaz, a consecuencia INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA MIXTA, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 327, Libro 2, del año 2023, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: EDITH JOSEFINA FIGUERA YDROGO V-14.913.737, YHOANA CAROLINA FIGUERA YDROGO V-20.036.614, YUSMELYS COROMOTO FIGUERA YDROGO V-20.036.628, YONNY DE JESUS FIGUERA IDROGO V-18.451.951, YULIMAR COROMOTO FIGUERA IDROGO V-17.339.313 (en su condición de hijos de la De Cujus). Así se decide.....