Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172010000162, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el presente amparo interpuesto por el Abg. Gilberto Rúa, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-