Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano GERMAN RICARDO CHACÓN NIÑO, de forma libre, voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, conociendo sus derechos y garantías; por los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Acuerda: Procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos al cual se ha acogido el acusado GERMAN RICARDO CHACÓN NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.807.735; en vista de que se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se CONDENA al acusado GERMAN RICARDO CHACÓN NIÑO, identificado en la presente causa, a cumplir la pena de DIEZ (10 ) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venez.....