Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por el representante Fiscal, de conformidad con los artículos 570, 578 literal "A" de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo admite las pruebas, tanto de expertos, funcionarios, testimoniales y documentales, por cuanto el Fiscal Auxiliar Noveno señalo la pertinencia, utilidad y necesidad de cada uno a los fines del esclarecimiento de la verdad, e igualmente se admiten las adhesión a las pruebas por parte de la Defensa Novena de la Sección de Adolescentes. SEGUNDO: se califican los hechos narrados como el delito de como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALE Y ACTOS LASCIVOS, previsto en los artículos 460,hoy día 458 en concordancia.....