Se declaró con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, "inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, bajo el N° 39 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1992, así como el Registro Principal del Estado Miranda, siendo lo correcto y cierto: "inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, bajo el N° 979 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, así como el Registro Principal del Estado Miranda", y no como aparecen en la narrativa y dispositivo de la sentencia que es lo correcto, por lo que esta juzgadora, una vez verificado que el error señalado, no afecta la sentencia, como acto declarativo, que quiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la.....