Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer la demanda de DAÑOS MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO propuesta por el ciudadano JHOAN DARIO ALVAREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.421.526, representado por el abogado en ejercicio CIRO PEÑA AVENDAÑO, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.757, contra el ciudadano ALFREDO JOSE UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.995.448 y la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros C.A., inscrita en el registro mercantil del la Circunscripción Judicial del Estado marida el día 22/03/1983 bajo el nº 41 Tomo A1, y representada por su Gerente, ciudadano .....