este Tribunal Superior establece lo siguiente:
PRIMERO: Se ORDENA notificar a la parte demandante en la persona del Presidente de la empresa C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI S.A. (CVG ALCASA), empresa adscrita a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), en su domicilio procesal: en la Av. Fuerzas Armadas, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, si mantiene el interés en la impugnación del acto administrativo indicado supra (se anexa copia certificada del presente auto resolutorio.).