Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el ciudadano LUIS GILBERTO RONDON JARAMILLO, en contra de la sociedad mercantil HESSA CHEMICAL, C.A., asimismo se declara con lugar la apelación ejercida por el abogado IGOR PALACIOS en su condición de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda REVOCADA por los argumentos de esta Alzada, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 18 de julio de 2013.